acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido que el ciudadano: JULIO ALFONSO VASQUEZ MOGOLLON, estuvo de acuerdo en fijar la Obligación de la Manutención para sus hijos identidad omitida, y convino con la madre en pasarle a partir del presente mes un mercado por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) mensual, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; en comprarle los UTILES ESCOLARES de acuerdo con la lista escolar, el mes de septiembre de cada año, estimados en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,00); y comprarles ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año, por concepto de AGUINALDOS, estimados en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 700,00); y cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de mis hijos.
El mo.....