acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO POR LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido que el ciudadano: OSIRIS MICHAEL LINAREZ BASTIDAS, estuvo de acuerdo en fijar la obligación de manutención y ofreció a la madre de su hijo, en depositarle a partir del presente mes, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 250,00) mensual, y el equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 250,00) en cesta tickets para complementar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 500,00) mensual, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; y en depositarle la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00), en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, todos estos conceptos serán depositados en cuenta de ahorro del Banco Bicentenario que para tal fin aperturará la madre, y los cesta tickets se los entregará.....