DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: UVENCIO DE JESUS GONZALEZ y SANTA EUSTOQUIA TORRES VILLARROEL, cónyuges, mayores de edad, de nacionalidad Venezolano y de profesión obrero, el primero y la segunda ama de casa, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.637.560 y V-4.334.209 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio CESAR FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 117.693. Por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha: Veintidós (22) de Diciembre de mil novecientos setenta (1.970), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez Distrito Sucre del Estado Miranda, según acta inserta bajo el Nº 259 del año 1970.
No hay pronunciamiento en relación a hijos, por desprenderse de los autos que la hija procreada es mayor de edad, ni en cuanto a la liquidación de los bienes gananciales, por la manifestación de los solicitantes que no fueron adquirido.....