acuerda: HOMOLOGAR LA EXTINCION Y DESISTIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente por mandato del artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el literal b del Artículo 383 de la misma ley. En consecuencia queda establecido que las ciudadanas ANAIKA YULIMAR, LUISANA YULETSI VALDERRAMA ANDRADES, CARMEN YUMERI ANDRADES CHAVEZ y el ciudadano JOSE LUIS VALDERRAMA; en virtud de la Extinción y del desistimiento de la Obligación de Manutención dejan sin efecto la medida de retención dictada por este Tribunal en el expediente 272-2002, que guarda relación con esta causa relativo a la solicitud de Fijación de Obligación de manutención de las hermanas VALDERRAMA ANDRADES, las cuales fueron acord.....