acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: PEDRO ALEXANDER VALLES, estuvo de acuerdo en fijar la Obligación Alimentaria de su hija y convino con la madre en pasarle la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) mensual, fraccionados en CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,00) quincenal, por concepto de PENSION DE ALIMENTO; y la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 400,00) en el mes de diciembre de cada año, para la compra de la ropa y calzado por concepto de AGUINALDOS; los gastos de enfermedad y medicina serán cubiertos por partes iguales entres los padres; y los gastos de jabón para baño, champú, loción para el cabello y crema para el cuerpo, serán cubiertos en su totalidad personalmente por el padre, en cada oportunidad que los requiera. La madre le firmará un recib.....