acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: PEDRO JOSUE LUGO CANELONES, convino totalmente en la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención de su hijo: identidad omitida, es decir, acordó en pasarle a partir del presente mes la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) mensual, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; y UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.200,00) en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDO. Igualmente acordó costear conjuntamente por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hijo, dejando constancia que su hijo está amparado por un Seguro de Vida de acuerdo con póliza colectiva del IPSFA, al cual presta servicio. Autorizando suficientemente al Comando Naval del Personal de la Comandancia General de la Armada para qu.....