acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: LINO RAMON DURAN TORRES, estuvo de acuerdo en el Aumento de la Obligación de Manutención de su hija y convino con la madre, en aumentar a partir del presente mes de la cantidad de la CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,00) mensual, a la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) mensual, en fracciones de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,00) quincenal, en el concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; de la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) a la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,00), en el mes de septiembre de cada año por concepto de ÚTILES ESCOLARES; y de la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) a la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 700,00) en el mes de diciembre de c.....