DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: NELSIS GRISEL PEREZ DE ORELLANA y RAFAEL TOMAS ORELLANA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.260.160 y V-7.461.003 respectivamente, asistidos por el abogado ELIEZER JOSE ROJAS CAMACARO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 154.140. Por consiguiente, queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha 01 de Noviembre de 1985, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Peña, Estado Yaracuy, según acta inserta bajo el Nº 119, de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho, para el año 1985.
No hay pronunciamiento en relación a hijos, por desprenderse de los autos que la hija procreada por los solicitantes es mayor de edad, ni en cuanto a la liquidación de los bienes gananciales, por la manifestación de los solicitantes que no fueron adquiridos bienes que liquidar.
PUBLÍ.....