acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: YASMIL JOSÉ DURÁN GARCIA, estuvo de acuerdo con la solicitud hecha por la madre de su hija y acordó aumentar a partir del presente mes de la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) mensual, a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) mensual, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; de la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 250,00) a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) en el mes septiembre de cada año por concepto de UTILES ESCOLARES; y de la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600,00) a la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 800,00) en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDO; los gastos de enfermedad y medicina de la niña, lo.....