acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: YORBIS VALENTÍN TORRES GONZALEZ, acordó depositar a partir del mes de marzo la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) mensual, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; estimó la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) para la compra de ÚTILES ESCOLARES en el mes de septiembre de cada año; depositará la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00) por concepto de AGUINALDOS en el mes de diciembre de cada año; los gastos de enfermedad y medicina de su hija, los cubrirá por partes iguales con la madre; y los depósitos de los conceptos de pensión de alimento y aguinaldos se realizarán en la cuenta de ahorro que aperturara la madre en el Banco Bicentenario.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es .....