acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano NELSON RAFAEL CORDERO SALAS, se comprometió a pasarle a sus hijos por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) mensual, fraccionados en SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 62.500,00) semanales; en comprarle los útiles escolares de acuerdo con la lista escolar en el mes de septiembre de cada año, estimados en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00); y en comprarle ropa y calzado por concepto de AGUINALDOS en el mes de diciembre de cada año estimados en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) y en costear conjuntamente con la madre de los niños las medicinas y consultas médicas; la pensión de alimento será depositada en su debida oportunidad en la cuenta d.....