acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido que el ciudadano: DEIBIS JOSE SALCEDO SALDOVAL, convino en fijar la obligación alimentaria para su hijo: identidad omitida y ofreció depositarle a partir del mes de febrero del año en curso, dentro de los primeros siete días de cada mes, en la cuenta de ahorro de BANFOANDES Nº 0007-0189-11-0010000252, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 150,00) mensual, por concepto de Pensión de Alimento y en el mes de diciembre de cada año le depositará la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300,00) por concepto de Aguinaldos; igualmente me comprometió a costear conjuntamente con la madre los gastos de enfermedad y medicina.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de Bs. F. 150,00 mensual, corresponde al 24,39% del sala.....