Se ordena al Ciudadano Alcalde del Municipio Peña se abstenga de proceder al nombramiento de los Concejos Locales de Planificación si para la fecha no han sido nombrados y se le cita para que proceda en las próximas 48 horas para que exponga lo que crea conveniente en su defensa, para que este Juzgado tome una decisión definitiva en la presente causa. Notifíquese al Alcalde de la presente decisión provisional para que en el plazo de 48 horas informe al Tribunal de todo lo que considere importante a su defensa y una vez hecho esto el Tribunal decidirá el fondo del asunto. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Yaritagua a los Catorce días del mes de Septiembre del año 2005. Año 195º y 146º.
El Juez
Abg. Octavio Méndez. La Secretaria Accidental
T.S.U. Raiza Escobar
.....