es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripciòn Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. . En consecuencia, queda establecido en que el Ciudadano: Rea Elio, convino en fijar la cantidad de Setenta y dos Mil cuatrocientos cincuenta Bolívares (Bs. 72.450.000) quincenales equivalente a la cantidad de ciento Cuarenta y Cuatro Mil Novecientos Bolívares (Bs. 144.900.00), igualmente cubrira los demas gastos en conjunto con la Madre dicha cantidad sera a partir del 15 de Julio de 2006 por medio de recibos de pago que la Madre firmara para dejar constancia, de igual manera el Padr.....