es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripciòn Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido en que el Ciudadano: Pedro Medina fija la cantidad de Treinta y Cinco Mil bolívares (Bs, 35.000,00) Semanales, equivalente a la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 140.000,00) Mensuales, lo cual sera depositado en una cuenta bancaria para dejar constancia de dicho cumplimiento, además de aportes extras que ambos Padres cumplirán como Vestidos, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación y deporte. Y la Ciudadana:.....