En consecuencia, queda establecido en que el Ciudadano: Carlos Castillo, acordó aumentar la Pension Alimentaria de Veinte Mil Bolívares (Bs.20.000,00) semanales a Treinta y Un Mil Bolívares (Bs. 31.000,00) Semanales, a razòn de Ciento Veinticuatro Mil Bolívares (Bs. 124.000.00) Mensuales, igualmente colaborara con los demas gastos (Medicinas, útiles escolares, los de Diciembre ect), y la Señora Rodríguez, acepta la cantidad fijada esto corresponde al Convenimiento suscrito por las partes ante este Juzgado del Municipio Peña. Todo lo cual esta previsto en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 365 y 374.Tómese razón en el libro
El Juez
Abg. Octavio Méndez M La Secretaria . Abg. Candida Lucena
En la misma fecha se tomo razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria