REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Primero de Abril del año Dos Mil Ocho.-
197º y 149º
Vista las actas que rielan a los folios 10 y 11 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: LUCY DARCELIS ORTA OCHOA y JONNY JOSE HERRERA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-14.919.751 y V-6.602.660, parte demandante y demandada, respectivamente, convinieron el monto de la obligación alimentaría a favor de sus hijos: (Identificación reservada), y donde el padre de la misma: "Se comprometió a pasar una obligación alimentaría de OCHENTA BOLÍVARES QUINCENALES (Bs.80), a partir de este mismo mes, haciendo los quince y los treinta de cada mes; de la misma manera se comprometió en aportar el 100% de los gasto.....