CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, condena al ciudadano: PABLO VILLEGAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, casado, cédula de identidad Nro. V- 3.577.138, y con domicilio en esta ciudad a:
Primero: Pagar, a partir de la fecha de esta decisión, la cantidad de DOSCIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES con treinta céntimos (Bs. 203.880,30) mensuales, que se fija como obligación alimentaria a favor de los adolescentes: (Identidad Reservada), que es el equivalente al Cuarenta por ciento (40%) por ciento de los ingresos mensuales actuales del demandado, los cuales deberá consignar en efectivo al inicio de cada mes, por ante este Juzgado o a la cuenta de ahorros que al efecto se abra. La pensión fijada se ajustará automática y proporcionalmente en la medida en que aumente el salario de.....