REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, Primero (01) de Julio del año Dos Mil Ocho.-
198º y 149º
Vista el acta que ríela al folio 05 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: NELSON RAMON BOTELLO JIMENEZ y YENNY MILAGROS ORTIZ SANCHEZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 12.076.455 y V.- 17.425.712, parte demandante y demandada, respectivamente, convinieron el monto de la Obligación de Manutención a favor de sus hijos: (Identificaciones Reservadas), y donde el padre de los mismos: "Se comprometió en aportar la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,oo), por obligación de Manutención, cancelados semanalmente; adicional a éste, en el mes de Septiembre le aportará la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), por concepto de útiles escolares y uniforme y en el mes de Diciembre le aportar.....