REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, Primero (01) de Julio del año Dos Mil Nueve.-
199º y 150º
Vista el acta que riela al folio 14 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JOSE ANTONIO GONZALEZ ZERPA y MARIA YAJAIRA CHAVEZ LOPEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 7.190.847 y N° 15.454.080, respectivamente, convinieron el monto de la Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos: (Identificación Reservada), donde el padre de los mismos: "Se comprometió en aportar como Obligación de Manutención, a favor de los referidos adolescentes, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.260,oo) MENSUALES, a partir del Viernes 31 de Julio de 2009, los cuales consignará por ante este Tribunal, adicional a este, en el mes de Agosto le aportará la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.260,o.....