DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR: La cuestión previa de defecto de forma de la demanda fundado en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por no haber cumplido el actor con lo dispuesto en el ordinal 7 º del articulo 340, es decir no haber indicado en ella la especificación de los daños y sus causas.
SEGUNDO: SIN LUGAR las Cuestiones previas opuestas por el demandado fundado en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por defecto de forma de la demanda al alegar que el actor no cumplió con lo dispuesto en los ordinales 2º, 3º, 5º y 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, pues las mismas resultaron infundadas.
TERCERO: SIN LUGAR, la presente demanda por no estar fundada en una o .....