CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, condena a la empresa LONAR C. A, como responsable solidaria con el demandado de autos a:
Primero: A consignar en dinero efectivo y en forma inmediata ante este Juzgado el valor de TREINTA Y SEIS (36) mensualidades alimentarias adelantadas a favor del niño beneficiario de esta obligación, lo cual es equivalente a 156 semanas a razón de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000) cada una, para un total de TRES MILLONES CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 3.120.000), más los intereses de mora calculados al 1% mensual contados desde la fecha de esta decisión y hasta su efectivo pago.
Segundo: Al pago de las costas procesales de esta incidencia
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio.....