REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, primero (01) de diciembre del año dos mil nueve.-
199º y 150º
Vista el acta que riela al folio 11 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: LUDY ANGELICA RIVAS SANCHEZ Y NEOSMAR JOSE AGUILAR, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.991.750 y V-15.457.107, parte demandante y demandada, respectivamente, convinieron el monto de la Obligación de Manutención a favor del niño (identificación Reservada), donde el padre del mismo: "Se comprometió en aportar como Obligación de Manutención, la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,oo) SEMANALES, a partir del día Viernes 04/12/2009, los cuales se los entregará directamente a la demandada quien firmará recibo que posteriormente consignará por ante este tribunal o a la cuenta que se.....