REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, Dos (02) de Mayo del año Dos Mil Ocho.-
197º y 149º
Vistas las actas que rielan a los folios 15 y 17 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JOSE DARIO BRACAMONTE RUIZ y MOREILA JOSEFINA AGUILAR MACHADO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 11.272.102 y V.- 8.157.748, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto del Aumento de la Obligación de Manutención, en beneficios de: Identificación Reservada, donde el padre de los mismos: "Se comprometió en aumentar la Obligación de Manutención, la cantidad de DIEZ BOLIVARES (Bs. 10,oo), SEMANALES, a partir del día Viernes 25/04/08; es decir que depositará la suma CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,oo) SEMANALMENTE. Adicional a está aportará en el mes de Diciembre de cada año la.....