DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y
como consecuencia de ello se establece al ciudadano: JUAN PABLO ORTA OCHOA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.517.245 y de este domicilio, la obligación de:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención mensual a favor de su hija la adolescente: (Identidad Reservada), de este domicilio, por la cantidad de CIENTO OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CENTÍMOS (Bs.108,37), semanales, que deberá entregar directamente a la adolescente demandante o en su defecto consignarlos en efectivo, al inicio de cada semana por ante este Juzgado o en la cuenta de ahorros que al efecto se abra para tal fin.-
Segundo: Adicionalmente el demandado deberá cumplir con el pago, de una cuota especia.....