DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y en consecuencia establece al ciudadano: JOSÉ GREGORIO CÁRDENAS PEROZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.812.442 y de este domicilio, la obligación de:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención semanal a favor de sus hijos los niños: (Identificación Reservada), la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 240,00) mensuales, es decir la cantidad de CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 48,93) SEMANALES. que deberá entregar a la solicitante en efectivo, al inicio de cada mes, o consignarlos por ante este Juzgado o a la cuenta de ahorros que al efecto se abra.
Segundo: Cumplir, adicionalmente a lo fijado como obligación de manutención mensual, con el pago de una cuota extra de DOSC.....