REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Tres de Noviembre del año Dos Mil Ocho.-
198º y 149º
Vista las actas que rielan a los folios 15 y 17 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: RICHARD MANUEL SANCHEZ PANIAGUA y ELIMES JOSEFINA ZERPA CORRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-14.211.311 y V- 13.548.821, parte demandante y demandado, respectivamente, convinieron el monto del Aumento de la Obligación de Manutención a favor de sus hijos: (Identificación Reservada), y donde el padre del mismo: "Ofreció en Aumentar la Obligación de Manutención en la cantidad de Bs. 20, es decir, que partir del día Lunes 03/11/2008 depositará en la Cuenta de Ahorro N° 01020311260103118028, la cantidad de CIENCUENTA BOLIV.....