REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, Tres (03) de Noviembre del año Dos Mil Nueve.-
199º y 150º
Vista el acta que riela al folio Catorce del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: HENRY JOSE OSORIO QUERALES y YASENKI NATALIS GALLO TORRES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 14.997.768 y V.- 18.194.522, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto del Aumento de la Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo: (Identificación Reservada), donde el padre de la misma: "Ofrece llevar la obligación de manutención a la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,oo), MENSUALES, a partir del día primero de noviembre de 2009, e igualmente elevará a la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 550,oo), a partir del mes de mayo del año dos mil diez. El bono e.....