REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Cuatro de Agosto del año Dos Mil Ocho.-
198º y 149º
Vista la acta que riela al folio 13 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: LISSETTE AMERICA RIOS SALCEDO y FELIX RAMON RODRIGUEZ CORRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-11.528.863 y V-11.278.911, parte demandante y demandada, respectivamente, convinieron el monto del Aumento de la Obligación de Manutención a favor de su hijo: (Identificación Reservada), y donde el padre del mismo: "Se comprometió en aportar como Aumento de la Obligación de Manutención la cantidad de Bs.30; a la cantidad que estaba fijada de forma quincenal, es decir, que a partir de esta misma quincena, le pasará la cantidad de Bs. 100 quin.....