REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, Cuatro (04) de Noviembre del año Dos Mil Nueve.-
199º y 150º
Vista el acta que riela al folio Once del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: VICTOR JESUS PINTO y EDDY MERCEDES PINTO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 4.972.023 y V.- 13.984.593 parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto de la Obligación de Manutención, a favor del niño (identificación Reservada), donde el padre del mismo: "Ofrece pasar por Obligación de Manutención, la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,oo) SEMANALES, a partir del día 03/11/09, los cuales depositará en la cuenta de ahorro que al efecto le corresponda. Adicional a éste aportará el 100% de todos los demás gastos como lo son: atención medica, medicina, útiles escolares, uniforme colegial, calzado,.....