DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Autónomo Nirgua, Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: SIN LUGAR la reconvención propuesta por los motivos ya expresados en la motiva de esta decisión.
Segundo: CON LUGAR la presente acción de Tacha parcial de documento público y por ende se ordena al Registrador Inmobiliario del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, estampe al documento Nº 49, folio 120 y 121 vuelto, Protocolo Primero, Tomo 1º Principal, de fecha 2 de Septiembre de 1999, Tercer Trimestre de 1999, por donde adquirieron las demandadas, una nota marginal donde quede establecido que los linderos y medidas de dicho inmueble son: Naciente; En parte con terreno propiedad del señor Carlos Eduardo Sánchez, (demandante de autos) y en parte con Raidir Agüero y Familia González, Poniente; Con familia Villegas, Norte; Amanda .....