CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, establece como obligación alimentaria que debe aportar el ciudadano: JOSE ADAN HERNANDEZ ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.823.720 con domicilio en esta ciudad, en beneficio del adolescente JOSE GREGORIO HERNANDEZ LOZADA, de este domicilio, la cantidad de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 25.990) semanales, que deberá consignar en dinero efectivo, al inicio de cada semana, por ante este Juzgado o a la cuenta de ahorro que al efecto se ha abierto. Queda igualmente obligado a cubrir el 50% de los gastos totales de útiles escolares, uniforme, ropa y calzado, asistencia médica y medicinas cuando el adolescente beneficiario de esta obligación alimentaria lo requiera y la cuota extraordinaria adicional a la obligación alimentaria .....