REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, cinco (05) de diciembre del año dos mil once.
201º y 152º
Vista el acta que riela al folio veinticinco (25) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: DERMIS ZORELYS TORREALBA ALVARADO y ARMENIO FERREIRA RODRIGUES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 14.608.640 y V.- 12.082.372, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto por ofrecimiento de obligación de manutención, a favor de la niña: (Identificación Reservada), y donde el padre de la misma: "Ofrece pasar a su hija como obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 530,00) MENSUALES, que corresponden Bs. 350 a la cuota mensual de manutención, Bs. 55 pago de cuota mensual de colegio, Bs. 125 pago de transporte escolar mensual, todo lo cual pagará dentro de los primeros cinco (5) días de c.....