DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción y en consecuencia establece al ciudadano: FRANCISCO ALBERTO OJEDA TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.034.329, y con domicilio laboral en el Restaurant y pizzería Misia Crema, Ubicado en la Avenida Bolívar Norte, al lado del Restaurant Villa Madrid, Valencia Estado Carabobo, la obligación de:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación alimentaria mensual a favor de su hija la niña: (identificación Reservada), por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 184,43) mensuales, es decir; a razón de CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO TRES CENTIMOS (Bs. 43,03) SEMANALES, los cuales deberá pagar el demandado.....