REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Seis de Abril del año Dos Mil Cinco.-
194º y 145º
Vista el acta que riela al folio 10 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: DARWUIN ALEXANDER TAMAYO POLO y YUCILA DEL MAR SALGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.994.792 y V-15.107.752, respectivamente, convinieron de manera amigable el monto de la obligación alimentaría a favor de la niña: (Identidad Reservada), reconociendo el demandado que no aporto la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs.20.000) que se comprometió a consignar semanalmente por ante el Consejo de Protección de este Municipio para el sostén de su hija, desde hace 13 semanas por lo que adeuda por tal concepto la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.2.....