DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, establece como obligación alimentaria que debe pagar el demandado ciudadano: FRANKLIN RAFAEL ORTA OCHOA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.355.656 y de este domicilio, en beneficio de los Preadolescentes: (Identificación Reservada), de este domicilio, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES, (Bs. 100.000), quincenales que deberá consignar en efectivo, al inicio de cada quincena, por ante este Juzgado o a la cuenta de ahorros que al efecto se abra. Adicionalmente el demandado queda obligado a cubrir el 50% de los gastos totales de asistencia médica y medicinas, estudio y recreación, cultura y deporte, vestido y calzado, uniformes y útiles escolares etc., cuando los Preadolescentes lo requieran
Los retardos en el pago de la obligació.....