REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Seis de Mayo del año Dos Mil Ocho.-
197º y 149º
Vista las actas que rielan a los folios 12 y 13 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JORGE YNAUDI JIMENEZ y YOLANDA MARIA PEREZ PERALTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-12.754.083 y V.- 11.650.509, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto del Aumento de la obligación alimentaría a favor de su hija: (Identificación Reservada), y donde el padre de la misma: "Se comprometió en aportar a partir de este mismo mes como Aumento de la Obligación Alimentaría la cantidad de SETENTA BOLÍVARES QUINCENALES (Bs.70.oo), que serán depositados en la cuenta de ahorro N° 01020311260103117834, del B.....