REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, seis (06) de mayo del año dos mil once.-
200º y 152º
Vista el acta que riela al folio diecisiete (17) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JEAN CARLOS PEÑA GÓMEZ y FLOR DAYANIS HERNÁNDEZ CUERVA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V- 20.193.907 y V.- 17.494.573, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto por obligación de manutención, a favor de los niños: identificación reservada, donde el padre de los mismos: "Ofrece como obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) QUINCENALES, a partir del día sábado 14 de mayo de 2.011, los cuales se los entregará a la demandante, quien le firmará recibo que posteriormente los consignará por ante este Tribunal, adicional a éste, en el mes de agosto aportará el 100% de.....