REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, seis (6) de junio del año dos mil once.-
200º y 152º
Vistas el acta que riela al folio diez (10) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JARVIN JESÚS RONDON ESCOBAR y LUISANA RAQUEL ROJAS PÉREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V- 16.345.069 y V.- 19.857.844, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto por obligación de manutención, a favor del niño en gestación de cinco (05) meses, donde el padre del mismo: "Ofrece como obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) MENSUALES, a partir del día 10 de junio de 2.011, los cuales depositará por ante este Juzgado, adicional a éste, aportará el 50% de todos los demás gastos como lo son: atención médica, medicina, y para la compra de ropa para el nacimiento del bebe; es t.....