REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Seis de Julio del año Dos Mil Cinco.-
194º y 146º
Vista las acta que rielan a los folios 09 y 10 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JOSE REIMUNDO GUERRA y YENNIFER ADRIANA SEQUERA AGUIAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.336.575 y V-14.210.315, respectivamente, convinieron de manera amigable el monto de la Obligación Alimentaría a favor de los niños: (Identidades Reservadas), y donde el demandado "Se compromete aporte para su manutención a la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo) SEMANALES, a partir de la Semana 15/04/2005, e igualmente prometió aportar el 50% de los gastos que se ocasione por compra de útiles escolares, uniforme, cal.....