REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, Seis (06) de Julio del año Dos Mil Nueve.-
199º y 150º
Vista el acta que riela al folio 14 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: LISANDRO RAMON RUMBO y MARIA ASENCION PARRA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 10.853.006 y N° 6.692.354, respectivamente, convinieron el monto de la Obligación de Manutención, en beneficio de la niña: (Identificación Reservada), y donde el demandado: "Reconoció como su hija a la niña: DORIANYER ANIREC ARTEAGA PARRA, nacida de su relación concubinaria con la ciudadana: NORBELY NATHALY ARTEAGA, ya que no aparece reconocida en su partida de nacimiento, por lo que lo hace en este momento con el fin de que este Tribunal lo comunique al Registro Civil y Al Registro Principal del lugar de donde está asentada la partida de nacimiento.....