REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, Seis (06) de Agosto del año Dos Mil Nueve.-
199º y 150º
Vista el acta que riela al folio 20 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: ALCIDES VENTURA MOLINA FERNANDEZ y MARIBEL FRANCO FIGUEROA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 10.372.214 y V.- 9.830.684, parte demandante y demandada, respectivamente, convinieron el monto de Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos: (Identificación Reservada), donde padre de los mismos: "Se comprometió en aportar como Obligación de Manutención, la cantidad de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 125,oo) SEMANALES, a partir del día Viernes Siete (07) de Agosto de 2009, los cuales se los entregará directamente a su hijo DANIEL ANDRES MOLINA FRANCO, quien le firmará recibo que posteriormente lo consignará por ante .....