DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la petición de extinción de obligación alimentaria, formulada por el demandado: JOSE RAMON ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.386.756 y de este domicilio, en su condición de Padre de la Beneficiaria en manutención: (Identificación Reservada), por cuanto quedó demostrado los extremos exigidos por el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para la extinción de la obligación de manutención a que se contrae la presente causa
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la presente petición..-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estad.....