REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, seis de diciembre del año dos mil once.-
201º y 152º
Vista el acta que riela al folio doce (12) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JOSE FELIPE MONTOYA ZABALA Y RHINELA GRETTY CORDERO CASTILLO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.073.923 y V-14.607.505 parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto por solicitud de aumento de la obligación de manutención, a favor del niño: (Identificación Reservada), y donde el padre del mismo: "Ofrece pasar por aumento de obligación de manutención a su hijo la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.435,oo) MENSUALES, a partir del día jueves primero (01) de diciembre de 2011, los cuales deposi.....