DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, establece como obligación alimentaria que debe pagar el demandado ciudadano: CARLOS ALBERTO DURAND COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.503.882 y con domicilio laboral en la Comandancia de policía del Municipio Nirgua, en beneficio de los niños: CARLOS DANIEL Y NAHOMY CARLISMAR DURAND COLMENAREZ, de este domicilio, la cantidad de OCHENTA BOLÍVARES (Bs.F.80,00) Quincenales, es decir un equivalente a CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs.F.160,00) Mensuales, los cuales deberá consignarlos por ante este Juzgado o a la cuenta de ahorros que al efecto se abra.
SEGUNDO: Cumplir con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos totales de asistencia médica y medicinas, estudio y recreación, cultura y deporte, vestido y calzado, uniformes .....