DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción de DESALOJO y como consecuencia de ello declara:
Primero: Quedan obligadas las ciudadanas: ELIBIA RAFAELA CORRALES PINTO y MARIANA DE JESÚS FERREIRA CORRALES, ha entregar a la ciudadana demandante LOLIMAR MENDOZA PINTO, completamente desocupado y libre de personas y bienes el inmueble objeto del contrato de arrendamiento que tiene suscrito, con la primera de las nombradas en forma escrita y tácito con la segunda, el cual se declara rescindido.-
Segundo: Las demandadas, se mantendrán en el uso del inmueble objeto del contrato de arrendamiento que por esta vía se ha declarado resuelto, pagando a la demandante el canon que hasta ahora tienen acordado, hasta tanto el Ministerio de Vivienda y Hábitat no determine si les confiere o no un ref.....