DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y en consecuencia establece al ciudadano: PEDRO RAMON PEROZA COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.604.420 y de este domicilio, la obligación de:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación alimentaria mensual a favor de su hijo el niño: (Identificación Reservada), por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 184) Actuales MENSUALES, es decir la cantidad de CUARENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 43) Actuales SEMANALES, que deberá consignar en efectivo, al inicio de cada semana, por ante este Juzgado o a la cuenta de ahorros que al efecto se abra.
Segundo: Cumplir, adicionalmente a lo fijada como obligación alimentaria mensual, con el pago de una cuota extra de CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 185), ACTUALE.....