REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, siete (7) de abril del año dos mil once.-
200º y 152º
Vista el acta que riela al folios trece (13) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: HECTOR JOSEHP GARRIDO TOVAR Y ANGELICA PINTO VELASQUEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.281.217 y V-15.250.440, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto de aumento de obligación de manutención, a favor de los niños: (identificación reservada), donde el padre de los mismos: "Ofrece pasar como aumento de obligación de manutención la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) a la que ya estaba fijada es decir que semanalmente depositara la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,oo), a partir del día viernes 8 de abril del año 2.011, los cuales se los entregará a la demandante de auto.....