REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, Siete (07) de Mayo del año Dos Mil Ocho.-
197º y 149º
Vista el acta que riela al folio 09 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: CARLOS ANTONIO TORREALBA PINTO y ARELYS COROMOTO HERNANDEZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 19.021.087 y V.- 12.080.060, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto de la Obligación de Manutención, en beneficio de: (Identificación Reservada), donde el padre del mismo: "Se comprometió en aportar para la manutención de su hijo la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,oo) SEMANALES, a partir del día 09/05/08. Adicional a está aportará el 50% de los gastos por medicina, atención médica, vestido, calzado, cultura, recreación y deporte cuando su hijo lo amerite; es todo.- Encontránd.....