REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Siete de Julio del año Dos Mil Cinco.-
194º y 146º
Vista el acta que riela al folio 69 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: FREDDY ANTONIO BENITEZ NOGUERA y LEYDA BEATRIZ PEREZ DE BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.356.706 y V-10.739.269, respectivamente, convinieron de manera amigable en un aumento de la Obligación Alimentaría fijada a favor de los niños: (Identificación Reservada), y donde el demandado expuso que "Se compromete a aportar como aumento para la manutención de los niños referidos la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000,oo) QUINCENALES, para llevarla la pensión alimentaría a la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES .....